Recuperación de IVA

Para las facturas emitidas en países de la Unión Europea y en aquellos que tengan convenio de reciprocidad con España(*), se puede reclamar la devolución del importe del IVA soportado.

Los conceptos subvencionables varían en función del país, pero en términos generales son los gastos correspondientes a:

  • Viajes profesionales y participación en ferias o congresos: alojamiento, restauración, alquiler de stands, traductores e intérpretes…
  • Alquiler de vehículos y consumo de combustible.

Desde la Cámara te ofrecemos este servicio con el que podrás solicitar la devolución del importe íntegro que te corresponde. Solo tienes que enviarnos una copia de las facturas.

Seremos tu interlocutor ante la administración, ahorrarás en trámites burocráticos y evitarás el problema del idioma.

El coste del servicio es de 12% sobre el importe resuelto a favor de la empresa, con un mínimo de 75€ + IVA. El mínimo se facturará en el momento de presentar la solicitud.

¡Llámanos para que estudiemos tu caso!

(*) Países con convenio de reciprocidad con España: Suiza, Noruega, Canadá, Mónaco, Japón e Israel.

Fin del plazo de presentación de expedientes: 30 de junio